esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Pública Primero Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, en su condición de Defensora del ciudadano: RICHARD JOSÉ GARCÍA ADRIANZA, antes identificado; contra el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2014 y publicado en fecha 23 de septiembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control, mediante el cual decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal.