esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto los Abogados Francisco Pimentel y Racksell Salas Veliz, actuando como Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público del Misterio Público, contra el auto publicado en fecha 03 de junio de 2009, que negó acumular las causas señaladas por el Ministerio Público, pronunciamiento éste que resulta inatacable mediante el recurso de apelación de autos, tal como lo señala la Sala Constitucional en la señalada sentencia, por tratarse de una decisión de mero trámite que solo puede ser impugnada por el recurso de revocación, de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.