esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados CARLOS RAMOS VALERA y FELIPE CAPIELO, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano RAMÓN ANTONIO COLOMBO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, con sede en este Circuito Judicial Penal que, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, le impuso la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO. SEGUNDO: Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso.....