En consecuencia y por no encontrarse llenos los extremos legales respecto a la interposición oportuna del recurso de apelación, por mandato de los artículos 448 y 437, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado VÍCTOR JULIO LLAMOZAS, en su condición de Defensor Público Penal del ciudadano, imputado ALEXIS JOSÉ SIBADA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.482.159, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, Sector 2, Vereda 89, casa S/N°, Coro, Estado Falcón, contra el auto dictado en fecha 19-12-2004 por el referido Juzgado, mediante el cual acordó privar judicialmente de su libertad al mencionado encausado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado.
Déjese copia, notifíquese y remítans.....