Por todos los razonamientos antes expuestos esta Presidencia de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa IP01-R-2007-000188, seguida por motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que condenó a los ciudadanos ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA y WILBER ALFONSO SOLARTE GONZÁLEZ por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONAS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, la cual planteó conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Juez inhibido.
Anéxese el presente cuaderno separado al mencionado asunto principal. Líbrese .....