esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ y MARIANGELICA FORNERINO, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano RICHARD JOSE GARCIA ADRIANZA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Santa Ana de Coro, dictado en fecha 11 de junio de 2013 y publicada el 21 de junio de 2013 en el asunto Nº IP01-P-2013-003275, mediante el cual declaro MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes precitado.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.