esta Corte de Apelaciones, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ORLANDO ISACC HIDALGO BARROETA, actuando como Defensor Privado del imputado ELIGIO JOSE AULAR GALLARDO, recurso que ejerce en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dictado en fecha 23 de octubre de 2015 y publicada in extenso en fecha 28 de octubre de 2015, en el asunto Nº IP01-P-2015-002917, mediante el cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ELIGIO JOSE AULAR GALLARDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, por la existencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la apelación, impide a esta alzada del conocimiento del recurso, conforme a lo previsto .....