esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado VÍCTOR JULIO GRATEROL ROQUE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RODOLFO BARRÁEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02/07/2009 que declaró con lugar la demanda por indemnización de Daño Moral incoada por los Abogados HERY NELSON PETIT DE POOL y PABLO CASTELLANOS CAÑIZALES, en sus condiciones de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS MONTILLA APONTE, y que condenó al ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRÁEZ SÁNCHEZ, conforme a lo dispuesto en el entonces vigente artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal a pagar, por concepto de indemnización del Daño Moral, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800.000,00). A tenor de lo dispuesto en el artículo 449 del Código.....