esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible por Sobrevenida la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana AMERICA DOLORES GUTIERREZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.345.914, quien actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos, autorizó a su hijo el ciudadano RAÚL NAZARETH REYES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad 19.058.863, para que consignara ante este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, escrito contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta vulneración de sus Derechos consagrados en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....