esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Ciudadano DANIEL ORLANDO MORILLO, en su condición de agraviado y accionante, asistido por el Abogado SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, ejercida contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Santa Ana de Coro, dirigido por la Abogada MARIALBI ORDOÑEZ, por no pronunciarse en virtud al escrito de Solicitud de Nulidad en virtud, de la publicación de auto motivado de fecha 31 de julio de 2014, mediante el cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad en el asunto penal IP11-P-20.....