esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE, antes identificado, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos CÉSAR SIMÓN GÓMEZ LUGO, JOSÉ ALEXANDER WUERMAN GUANIPA y JOSÉ ELÍMENES MOLINA MÁRQUEZ, arriba identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión Tucacas de este Circuito Judicial Penal, que decretó con lugar privación judicial preventiva de libertad.