esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, declara: PRIMERO: Sin Lugar el presente recurso de apelación incoado por los abogados: EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ y SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano DOUGLAS ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 9.928.126; SEGUNDO: Se Confirma la sentencia publicada el 19 de Marzo de 2015 por el Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción del Judicial del estado Falcón, de esta sede judicial, que lo declaró CULPABLE por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y lo CONDENA, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias del Código Penal. Regístrese, deje copia, publ.....