Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la Abg. MARY BELLO DE CARACHE, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos ANTONIO JOSE GARCÍA PÉREZ, DARWIN ERNESTO MONTERO OLIVARES, y KERRY NAYIP CHIQUITO BARRETO, en contra del auto publicado en fecha 26 de julio del año que transcurre, por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, Extensión Punto Fijo, el cual impuso a los mencionados imputados de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del Delito de Robo a mano Armada. En consecuencia se confirma la decisión apelada.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Ju.....