esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN formulada por el ciudadano: PEDRO EMIRO HENRÍQUEZ FRANCO, antes identificado, en su carácter de imputado en el asunto penal N° IP11-P-2011-002484, que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contra la Abogada EVALINA RIVAS, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a fin de que sea agregado al asunto principal con el cual guarda relación, N° IP11-P-2011-002484-