esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaran admisible los recursos de apelación interpuestos, el primero de ellos, por los Abogados ALI NUÑEZ MORENO y RAFAEL JOSÉ MARCANO ARIZA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos HIRAM MOISES DUMONT ESPINOZA, FREDDY GUEVARA MONTERO y YOBANI ANTONIO ORTIZ (sin identificación personal en el escrito recursivo); y el segundo de ellos, por los Abogados OSCAR TRIANA, FRANKLIN MARTÍNEZ y LUÍS RUÍZ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos PEDRO JOSÉ MARÍN CAMPOS, EDGAR GREGORIO MARÍN CAMPOS y ENGERBERTH CAMPOS (sin identificación personal en el escrito recursivo), ambos Recursos contra el auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE, las solicitudes de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventi.....