Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en la causa seguida contra los ciudadanos: WILLIAN JOSÉ BARRIOS ESTRADA, MARIO ALFONSO MEDINA FARÍA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, Nº IP11-P-2005-001214, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias.....