esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS RIVERO, en su condición de Defensor Público Penal del Adolescente: R.H.M.C, contra el auto dictado en fecha 10 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual decretó la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes al referido imputado, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, apelable a tenor de lo establecido en el artículo 608 literal literal "c".