esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: PRIMERO: Admisible el Recuso de Apelación interpuesto por los Abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Lolimar Carolina Gutiérrez López, previamente identificados, en la condición de Defensores Privados del ciudadano Horward José Cordero, plenamente identificado, contra auto publicado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día 08 de marzo de 2011, en el asunto IP11-P-2011-000646, resolución esta que decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admisibles los elementos probatorios promovidos por la parte actora, por ser los mismos lícitos, necesarios, pertinentes y tempestivos, imponiéndosele.....