Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de esta Corte de Apelaciones. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en el Asunto Penal N° IP01-R-2005-000105.
Entréguese este cuaderno separado, contentivo de la presente decisión, a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones a los fines que sea agregada a la causa principal seguida contra el ciudadano ALFREDO RAMÓN ZEA MÉNDEZ. Notifíquese al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 26 días del mes de Septiembre de 2005. 196° de la Independencia y 145° de la Federación.
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PONEN.....