Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GLORIA MARÍA VARGAS y FÉLIX VENTURA, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano: JORGE MENCÍAS, identificados anteriormente, por una parte; y por la otra, por el Abogado NELSON MANUEL GARCÍA ARÉVALO, en su condición de Defensor del ciudadano SALEM TAYED, identificados anteriormente, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el primero de los imputados mencionados, tipificados en los artículos 14 de la Ley contra Del.....