Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Inadmisible por Manifiestamente Infundado el Recuso de Apelación interpuesto por la ciudadana: NELCIDA MERCEDES RÁMIREZ DE GERSCH, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No: V- 7.740.705, con domicilio en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, debidamente asistida por el Abogado IBRAHIM JOSE DÍAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 11.476.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.963, con domicilio en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, contra el auto motivado publicado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón en fecha 3 de Abril de 2012, en el asunto signado bajo el No: IP01-P-2011-003264, seguido a los ciudadanos KATTY.....