esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara admisible el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, solo respecto a las tres primeras denuncias, e inadmisible la cuarta denuncia propuesta en el escrito recursivo por el Abogado CÉSAR ENRIQUE MAVO YAGUA, actuando en este estado con la condición de Defensor Privado del ciudadano EUGENIO SANTIAGO VERDE CARVAJAL, antes identificado, contra el auto fundado dictado en fecha 27 de julio de 2009 en la causa penal signada con el número IP11-P-2006-000604, de todas y cada una de las de las solicitudes e incidencias ocurridas en la Audiencia Preliminar.