este Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por los Jueces Titulares de esta Corte de Apelaciones, abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, y el Juez Superior accidental NAGGY RICHANI SHELMAN, en el asunto presente asunto. Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los 30 días del mes de enero de 2008.