esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por los abogados MOISES MANZANO, ANGEL VENTURA y EGLIMAR ALVAREZ actuando en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana MARLENE DAYANGEL VENTURA RUIZ y por el Abogado JHOVANNY MEDINA, Defensor Privado del ciudadano CLEOMAR RAFAEL MEDINA POLANCO, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó medida cautelar prevista en el ordinal 1 del artículo 442 del Código Orgánico a la mencionada ciudadana y la medida judicial preventiva de libertad al procesado de autos, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión presunta de los delitos de CONCUSION, TRAFICO DE INFLUENCIAS y AGAVILLAMIENTO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 1.....