En consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente lo solicitado por la Defensa y Decreta el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ELVIS LEONEL HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.734.014, nacido el 08 de Abril de 1.975, residenciado en el sector Pantano Abajo, Calle Zamora, Casa N° 114; Coro, Estado Falcón; y EULISES ANTONIO EIZAGA CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.204.421, residenciado en la Cruz Verde, Calle 09, Sector 4, Vereda 25, Casa N° 03, Coro, Estado Falcón, a quienes se le sigue causa por el Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en consecuencia cesa cualquier medida de coerción personal en contra de los referidos ciudadanos y la condición de imputados. Notifíquese a las par.....