Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado TEOFILO RAMÓN COLINA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, por considerar este Tribunal que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se admiten y se declaran pertinentes, licitas y necesarias las pruebas testimoniales referidas a los Testimonios de los Testigos y Funcionarios actuantes del Procedimiento Policial, y las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Público. Tercero: Seguidamente el ciudadano Juez, admitida como fue la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso.....