Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ENMANUEL JOSE RIERA ODUVER, Venezolano, Mayor de edad; Titular de la cedula de identidad N° V-20.931.588, natural de Santa Ana de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 11/01/1991, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el articulo 405, 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia líbrese los correspond.....