Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Agapito Ramón Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.482.883 residenciado en el Sector Las Mercedes, Casa S/N , Vía La Peñita, Municipio Federación, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periódica cada Quince (15) días ante este Tribunal. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que continúe con las investigaci.....