Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle a los imputados unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación judicial de Libertad. SEGUNDO: DECRETA: La Libertad Plena de los Imputados JULIO RENIER FLORES, titular de la cedula de identidad N° 20.213.021, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-02-1988 , domiciliado calle 20 de febrero sector Manaure¿ de casa 42-42, atrás de la Panadería Madeirense, color de la casa veis, nombre de sus padres Julio Flores y Gladis Romero Oficio ayudante de perforación, y CARLOS ALBERTO ROS CURIEL: titular de la cedula de identidad N° 18.199.302, de 19 años de edad, nacido en fecha 11-11-87 , domiciliado en al lado del liceo Juan Crisóstomo la vela estado Falcón, calle Reina Luisa, Sec.....