Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Elementos de Convicción para estimar que el Imputado Presente en sala es el Autor del Mismo RESUELVE: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público. Es decir se Acuerda decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, ANIBAL JOSÉ DIAZ GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.O95.939, nacido en fecha 12-09-80, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro, Estado Falcón, Hijo de Manuela Josefina Gutiérrez y Rito Ramón Díaz, de Oficio Vigilante, Domiciliado en Los Pocitos, Municipio Guzmán Guillermo, Casa color Verd.....