este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado una Medida Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA: al imputado JOSE ANTONIO VARGAS ELIAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/12/87, titular de la cedula numero 19.006.784, de Profesión indefinida, domiciliado el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, casa No 05, Coro Estado Falcón, las medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal Primero, consistente Arresto Domiciliario, en su Residencia, hasta que el Fiscal presente el Acto Conclusivo correspondiente. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal del Mi.....