Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el Autor del Mismo, pero por cuanto la presente solicitud encuadra dentro del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal, de imponerle al imputado, una medida Cautelar Sustitutiva. SEGUNDO. Impone al imputado JOSE RAMON GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.568.657, domiciliado en la Urbanización Santa Maria, calle 19, casa 14,, frente a una panadería, Coro Estado Falcón; la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el Articulo 256, Ordinal 3°, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada Tre.....