En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de decaimiento de medida preventiva de libertad, hecha por el profesional del derecho Abogado MIGUEL DELGADO, actuando en su carácter de Defensor Publico del ciudadano, JOHAN ALEJANDRO HUG BELLORIN; Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.666.270, mayor de edad, nació el 23-09-1991, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle 4, segunda etapa, casa Nº 13, detrás de la Panadería Don Mandio de la Ciudad de Santa Ana de Coro, en consecuencia SEGUNDO: SE DECRETA EL DECAIMEINTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD inicialmente decretada en contra del referido imputado; y SE SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva a.....