Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado JORGE ERNESTO DE ABREU, Natural de Valencia, mayor de edad, titular de la cedula numero 7.117.801, Domiciliado en la Urbanización ciudad Alianza, tercera etapa, manzana 15, casa N° 22, Municipio Guacara estado Carabobo, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal ° 3°, consist.....