Por cuanto se evidencia de las Actas, que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el Autor del Mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta al Imputado FELIX JOSÉ ARANGUREN MARCANO, titular de la Cédula de Identidad 11.747.006, nacido en fecha 25/04/74 , de oficio Marino, domiciliado en la calle Residenciado en la Calle Silva, Casa S/n, Diagonal a la Panadería Duque pan, Tucacas., Estado Falcón. la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3ª del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerda .....