este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer a los imputados ROBERTO ANTONIO BONILLA MARTÍNEZ, y ANDERSON JOSÉ SÁNCHEZ GALLARDO , previamente identificados, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a los imputados supra citados de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3º eiusdem, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estu.....