En razón de todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4°, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:: El sobreseimiento de la presente causa, por cuanto una vez efectuada la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, la misma se encuentra prescrita, por cuanto transcurrió un 1 año, desde el día 27 de Enero de 2005, hasta el día 27 de enero de 2006, no existiendo en el expediente ningún acto que haya interrumpido la prescripción entre esas fechas, conforme lo dispuesto a los artículos 108 numeral 6ª y 110 del Código Penal.