Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se admite la Acusación y las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: JULIO CESAR MEDINA ROJAS, venezolano, de cedula de identidad 17.499.038, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/11/85, Herrero, domiciliado en la calle Ayacucho Punto Fijo Casa Nº 6 de color verde con blanco, cerca del Supermercado Mercapa, a quien se le atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y quien actualmente se encuentra privado de libertad., por cuanto la misma llena los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con l.....