Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el imputado presente en sala es el Autor del mismo, pero por cuanto el delito encuadra en el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta al Imputado EMIRO EDUARDO GARCIA ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.770.178, residenciado en el Barrio 5 de Julio, callejón los Perozos, Coro Estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal cada 30 días. El presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Publicación. Cúmplase.-
ABG. JOSÉ ALBE.....