Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud de las Apoderadas Judiciales de la Victima ROLANDO JOSE MARMOL PALMAR, Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, en el sentido de que sea notificadas de todos los actos que fije el Tribunal en la presente causa, por cuanto las mismas no son parte Formal de la Misma, ya que la victima no se ha constituido en Querellante, ni presento Acusación propia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a las solicitantes y a la victima de la presente decisión.-
El Juez Primero de Control
Abg. José Alberto González Celis
LA SECRETARIA
Abg. CARISBEL BARRIENTOS