Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y Ratifica y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos EMILSON DOMINGO MIQUILENA CARIPA Y FRANCISCO JAVIER COLINA MEDINA, plenamente identificados en la presente causa, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de delito de: HOMICIDIO CALIFICADO tipificado y sancionado en el ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la Solicitud de la defensa, asi como la solicitud de cambio de sitio de reclusión por las razones antes expuestas; Se establece como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria. TERCERO: Se ordena seguir el presente asunto por el .....