En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta: la Libertad del ciudadano BRACHO MORALES PEDRO SEGUNDO, portador de la cédula de identidad personal número V. ? 17.136.841, de 24 de edad, venezolano, comerciante, soltero, nacido el 24 de abril de 1982, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en Dabajuro sector Nueva Aurora, casa Azul sin número al lado del Taller "Trinitro", detrás de la Cancha, hijo (a) de Pedro Adeliz Bracho Revilla y Amaya Ramona Morales de Bracho, y, le Impone; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación Periódica, cada treinta (30) días por ante el Tribunal; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito d.....