Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado en sala sea Autor del Mismo, pero por cuanto el delito en cuestión, encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: acuerda al imputado MANNY JOSE RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.929.156, domiciliado en Cabure, calle Bolívar, sector las Cruces, casa S/N del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante el comando de la Guardia Nacional con sede en San Luis, Municipio Bolívar del Estado Falcón, cada 15 días. SEGUNDO: El p.....