este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que solicitara la profesional del derecho Abg. FABIOLA POLANCO, actuando en su carácter de Defensora Privada del imputado MORALES ARIAS JAIME DE JESUS; y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, que actualmente pesa sobre el acusado, por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación a la sede judicial cada quince (15) días. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de informarle del contenido de la presente decisión y en tal sentido librar la.....