este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico de imponer la medida cautelar al imputado EMILIO JOSE LOPEZ COLINA, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 10.707.610, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 1/5/1968, hijo de Nicolás López y Josefina Colina de profesión Docente, grado de Instrucción: Licenciado en Educación, domiciliado en la Sector Zumurucuare calle Progreso entre José Leonardo Chirinos y Negro Primero casa S/N , cerca del modulo policial de Coro Estado Falcón, teléfono 0416-3649435 y 0268-4613650. SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado la medida cautelar prevista en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la p.....