este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA: al imputado DARIO HUMBERTO COLINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19/12/57, titular de la cedula numero 5.611.807, de Profesión indefinida, domiciliado el Barrio la Cañada, Calle Curimagua, casa S/N, diagonal al quiosco de Loterías Chiche, Coro Estado Falcón, las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Cuarto, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada Quince (15) días y por ante la Defensoria Publica y Prohibición de Salida del Estado Falcón, sin la au.....