Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por la ciudadana: NAILA ANDRADE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 4.523.423, Actuando con el Carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos FREDDY ENRIQUE BELLOSO, JOSE GREEGORIO RODRIGUEZ MAVAREZ y DAVID JORGE RODRIGUEZ MAVAREZ, con Domicilio Procesal en el Escritorio Jurídico Ferrer, ubicado en la calle 70, entre avenidas 13 y 13 A, N° 13-62, sector Tierra Negra, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere a las víctimas los ciudadanos FREDDY ENRIQUE BELLOSO, JOSE GREEGORIO RODRIGUEZ.....