En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 03 de septiembre de 2003, por el Tribunal Cuarto de Control, ello conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar impone al acusado Lerrys José Iglesias, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3º del artículo 256 eiusdem, la cual consistirá en la presentación cada 8 días ante este órgano jurisdiccional, obligación que se impondrá conforme al artículo 260 ibidem.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Internado Judicial de Coro.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVA.....