este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en funciones de Juicio Número 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara La culpabilidad del ciudadano: LERRYS JOSÉ YGLESIAS DOMINGUEZ, por ser culpable, autor y responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, como cómplice facilitador no necesario, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 del Código Penal, numeral tercero. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano LERRYS JOSÉ YGLESIAS DOMINGUEZ, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, con Cédula de Identidad número 11.474.120, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, natural de Puerto Cumarebo, Estado Falcón, residenciado en la Urbanización La Cañada, cuarta calle, número 82-82,.....