Ahora bien, corregida la sumatoria de la acumulación de las penas dictadas en contra del Ciudadano ENDER RAMÓN COLINA, determinándose que el mismo debe cumplir CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, procede esta Juzgadora de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la corrección del cómputo en los siguientes términos:
El penado ENDER RAMÓN COLINA, por la causa IP01-P-2008-1152, estuvo privado de su libertad desde 28-5-2008 hasta la 17-2-2009, fecha ésta en la que se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, siendo aprehendido en fecha 24-1-2010, por la (causa IP01-P-2010-305) comisión de un nuevo delito, situación ésta en la que permanece hasta la actualidad, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales lo cumplirá en fecha 25-8-2013.
Observa este Tri.....